Oficializan la quita de retenciones a la exportación de carne bovina y aviar

A diferencia de la medida dispuesta para granos, en este caso no se especifica una meta de ingresos. También incluye una serie de animales vivos

 

 

El Gobierno oficializó la suspensión temporaria de los derechos de exportación a carnes bovina y aviar, así como productos lácteos específicos y otra serie de subproductos cárnicos y menudencias, luego de haber hecho lo propio con granos y oleaginosas.

La medida había sido adelantada en la tarde de ayer y se publicó hoy en el Boletín Oficial por medio del decreto 685/2025, en cuyo anexo se detallan las posiciones arancelarias alcanzadas.

Al igual que en el caso de los granos, la vigencia de esta suspensión se extiende hasta el 31 de octubre, pero diferencia de lo establecido en el decreto 682/2025, en el caso de las carnes no se precisa una meta de ingresos determinada, como los USD 7.000 millones para los granos.

Quita de retenciones: los pasos a cumplir

La norma indica que quienes exporten las mercaderías comprendidas deberán liquidar al menos el 90% de las divisas hasta tres días hábiles de oficializado el permiso de embarque correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.

Vencido ese plazo, o de no cumplimentarse lo previsto, deberá tributarse la alícuota del derecho de exportación que corresponda.

Las retenciones a las carnes bovina y aviar se habían reducido del 6,75% al 5% en julio, en el marco de los anuncios formulados por el presidente Javier Milei en la Exposición Rural.

Analistas del mercado ganadero estimaron que la suspensión no tendrá un impacto significativo en los precios internos, en especial por el bajo nivel de las alícuotas vigentes hasta ayer.

 

“Crear condiciones favorables”

Entre los fundamentos de la decisión, el Gobierno sostuvo que “es necesario continuar creando condiciones favorables para la producción y el comercio exterior, a fin de fortalecer la estabilidad macroeconómica y potenciar el desarrollo del sector productivo en cada región del país”.

Sin hacer mención a la necesidad de fortalecer el nivel de reservas del Banco Central y frenar el drenaje de divisas desatado la semana pasada, en los considerandos se cita al decreto 697/2024, que redujo algunas retenciones al sector agroindustrial, con un impacto positivo en las exportaciones, “promoviendo así el agregado de valor, el desarrollo exportador y la competitividad de cadenas productivas estratégicas”.

Tras destacar que “el sector agroganadero también constituye una de las principales fuentes de generación de divisas, de desarrollo regional y de empleo”, cuestionó a las retenciones en general, por considerarlas “un impuesto distorsivo que, en la medida en que el camino al que se ha comprometido esta gestión en términos de ordenamiento fiscal lo permita, deben ser reducidos hasta que puedan ser eliminados en su totalidad”.

 

“Anterior al frigorífico”

El ex ministro de Asuntos Agrarios bonaerense, Alejandro “Topo” Rodríguez, cuestionó aspectos del decreto, señalando que entre las posiciones arancelarias beneficiadas se incluyen algunas que, a su juicio, implican “volver a la Argentina anterior al frigorífico”, por tratarse de animales vivos, con escaso o nulo agregado de valor.

Entre esas posiciones, figuran: reproductores bovinos vivos, de raza pura, preñadas o con cría en pie; porcinos reproductores de raza pura, vivos, tanto de peso superior como inferior a 50 kgs.; ovejas y cabras vivas, preñadas o con cría al pie; caballos vivos, reproductores de raza pura; gallos domésticos, vivos, de peso inferior o igual a 185 gramos, de líneas puras o híbridas para reproducción”.

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